Los comicios de este domingo solo han sido el inicio de un largo proceso para investir presidente
que puede alargarse mucho en el tiempo, sobre todo teniendo en cuenta
que se aproximan fechas navideñas en las que se hará un receso en las
negociaciones. Los pactos posibles son una incógnita que tendrán que resolver los partidos para que el próximo 13 de enero, cuando se constituyan oficialmente las cámaras, haya un claro candidato a presidente.
Esa fecha ha sido la elegida para que los nuevos parlamentarios juren su nuevo cargo y elijan los órganos de gobierno:
presidente, vicepresidentes y secretarios. Deben ser elegidos por
mayoría absoluta y, de no conseguirla, se realiza una votación entre los
dos nombres con más apoyos.
El siguiente paso es el más importante y el que traerá más conflicto: la elección del presidente de Gobierno. Como rige el artículo 99 de la Constitución Española, será el Rey Felipe VI el que proponga al candidato
que debe votar el Congreso, en función a las conversaciones que tenga
con los representantes de los grupos parlamentarios. La ley, por el
contrario, no establece que el Rey deba proponer al candidato de la
lista más votada, aunque así se ha producido en todas las elecciones
democráticas.
La
sesión del Congreso se convoca unos días después. No se establece
cuántos, aunque en las últimas ocasiones se ha celebrado dos semanas
después de la convocatoria de las cámaras. El candidato propuesto puede
tomar la palabra en la sesión de investidura y el resto de líderes podrá
hablar durante 30 minutos, antes de una votación en la que debe ser elegido por mayoría absoluta. Esta opción solo será factible si se realizan acuerdos.
Si no hay pactos que favorezcan una mayoría de 176 diputados, se realiza una nueva votación dos días más tarde,
en la que ya solo hace falta mayoría simple. Nuevamente, haría falta
llegar a pactos para conseguir que este escenario se pueda hacer real
para conseguir investir un presidente.
¿Y si tampoco consigue mayoría en la segunda votación?
El proceso vuelve a empezar. La Constitución establece que se volverán a
reunir los líderes de los grupos parlamentarios con el Rey, que
propondrá un nuevo candidato ante el Congreso.
Y así será hasta
que se consiga investir un presidente o hasta que se acabe el plazo que
establece la ley. Si dos meses después de que se celebre la primera
votación en el Congreso sigue sin haber apoyos para ninguno de los
candidatos, el Rey está obligado a disolver las Cortes y convocar nuevas elecciones.
Fuente: ABC
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