Los hechos ocurrieron durante la madrugada del 18 de mayo de
2014, cuando los acusados vertieron en un grupo de esta red social en
el que participaban junto a otros muchos compañeros de curso referencias
e insinuaciones dirigidas a la chica con contenido sexual.
Se dio de baja
Ella se dio de baja del grupo, pero ese mismo día, por la noche, fue agregada de nuevo al mismo por el que ejercía de administrador y otra vez recibió vejaciones, entre ellas un mensaje de audio en el que uno de los acusados le llamaba "putilla".
Ella se dio de baja del grupo, pero ese mismo día, por la noche, fue agregada de nuevo al mismo por el que ejercía de administrador y otra vez recibió vejaciones, entre ellas un mensaje de audio en el que uno de los acusados le llamaba "putilla".
La menor comunicó al día siguiente lo que le ocurría a sus
profesores y eso generó un incidente verbal en el que estuvieron
presentes varios alumnos y en el que una compañera llegó a insultarla y
amenazarla. La víctima fue diagnosticada de trastorno por estrés
postraumático, un cuadro clínico que aún persistía al inicio del curso
siguiente.
Trato degradante
El Juzgado de Menores 3 de Alicante condenó en marzo de este año a los dos acusados por un delito de trato degradante, les impuso la obligación de asistir a tareas socio.educativas y trabajos en beneficio de la comunidad. Igualmente, el juzgado decretó que indemnizaran conjuntamente a la compañera a la que humillaron con 2.828 euros, una cantidad de la debían responder sus padres.
El Juzgado de Menores 3 de Alicante condenó en marzo de este año a los dos acusados por un delito de trato degradante, les impuso la obligación de asistir a tareas socio.educativas y trabajos en beneficio de la comunidad. Igualmente, el juzgado decretó que indemnizaran conjuntamente a la compañera a la que humillaron con 2.828 euros, una cantidad de la debían responder sus padres.
No obstante, la sección tercera de la Audiencia Provincial
de Alicante ha revocado ahora esta sentencia tras estimar los recursos
de apelación presentados por los abogados defensores. Los magistrados
argumentan que la conducta vejatoria "no fue continuada en el tiempo",
por lo que no puede encardinarse en el delito de trato degradante, pues
no se da ese requisito de persistencia.
Además, "tampoco las frases en sí mismas consideradas, y sin
negar el carácter despreciativo y humillante respecto de la persona de
la menor, pueden encuadrarse en esos actos que la jurisprudencia,
individualmente considerados, pueden ocasionar el resultado típico de un
delito de trato degradante", añade el fallo, facilitado hoy por el
Tribunal Superior de Justicia valenciano (TSCV).
En cualquier caso, la Audiencia de Alicante ha confirmado la
indemnización que los padres de los menores acusados deberán pagar a la
víctima como consecuencia de la actuación de sus hijos.
Fuente: La Vanguardia

